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Mujeres

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en el artículo 1º define a la discriminación contra las mujeres como:

“Toda distinción, exclusión, restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Como se aprecia se trata de una violación al principio de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana. 

FEMINISMO
Movimiento político, social, académico, económico y cultural, que busca crear conciencia y condiciones para transformar las relaciones sociales, lograr la igualdad entre las personas, y eliminar cualquier forma de discriminación o violencia contra las mujeres.

Los antecedentes del movimiento a nivel mundial se ubican a finales del siglo XVIII, pero la actividad pública más visible se ubica en los últimos años del siglo XIX. A lo largo del tiempo, las perspectivas del feminismo se han multiplicado y diversificado, lo que obliga a hablar de la existencia de feminismos, en plural, y no restringir la variedad de enfoques en una sola categoría. Por mencionar algunas de las variantes del feminismo, podemos mencionar: feminismo liberal, feminismo radical, feminismo socialista, ecofeminismos, feminismo cultural y de la diferencia, feminismo de la igualdad, feminismo comunitario, feminismos afrodescendientes, entre otros.

En la trayectoria de los feminismos en México, mujeres destacadas y organizadas han logrado tender puentes con los tres poderes y ámbitos de gobierno, para incluir la igualdad entre mujeres y hombres en las leyes, en la agenda y las acciones de las políticas públicas.

FEMINICIDIO

En el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007) se define a la violencia feminicida como:

“la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

 

En el artículo 325 del Código Penal Federal (CPF, 2019) encontramos los siete supuestos normativos que se deben atender para acreditar el elemento de feminicidio por motivos de género:

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“se tipifica como delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por motivos de género, y se considera que existen razones de género cuando concurren las siguientes circunstancias:

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  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

  • Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;

  • A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa.”

Cuando se comete un feminicidio se debe investigar considerando el análisis de género, para subrayar las causales, los aspectos del contexto y emitir consejos que permitan tomar acciones al momento de integrar las investigaciones, así como brindar la atención con la debida diligencia en los casos de este grave delito. Es importante que el equipo de investigación contextualice el feminicidio e investigue si el agente feminicida y su modo de operar reúnen patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre.

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Actualmente, el feminicidio es un delito tipificado en todos los códigos penales de las entidades federativas, sin embargo, la sanción varia en cada estado. 

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